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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 189
HIPOTECA, CANCELACION DE. PUEDE ACREDITARSE POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA DIVERSOS A LOS RECIBOS DE PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 189
Es cierto que para que se tenga por acreditada la liberación de la hipoteca respectiva, debe acreditarse el pago en la forma, modo y términos estipulados y convenidos, todo ello al través de los recibos correspondientes y contra la entrega de los mismos; sin embargo, este tribunal estima que no solamente con los recibos de pago se entiende liberado el crédito hipotecario, sino que también con diversas constancias que lleven a la convicción de que efectivamente se cubrió la hipoteca, como lo sería en el caso la propia escritura de cancelación del crédito hipotecario, aun cuando los recibos correspondientes obren todavía en poder del banco, ya que este documento prueba que se cubrió el crédito respectivo, independientemente de que el deudor cuente con los recibos de pago, por ser la escritura de cancelación de hipoteca el documento que pone fin a la relación hipotecaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/91. Banamex, S.N.C., por conducto de su endosatario en procuración José Luis Gallegos Pérez. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Patricia Guadalupe Gutiérrez Chico.