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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 189
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, CON AGRAVANTES.(LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 189
Si el activo sorprendió al ofendido cuando éste se hallaba de espaldas y le disparó en varias ocasiones con un arma de fuego, causándole heridas graves, se tipifica la tentativa de homicidio con las calificativas de ventaja y alevosía, en términos de lo dispuesto por el artículo 279, fracción I, párrafos segundo y tercero, respectivamente, del Código Penal del Estado de Michoacán, ya que el agresor no corría riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el pasivo, quien estaba desarmado y de espaldas hacia aquél, y fue sorprendido de improviso en forma intencional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/91. Rubén Reyes Serato. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.