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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221696
- Clave de tesis
- XV.1o.26 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 190
HONORARIOS PROFESIONALES, EL INCIDENTE DE PAGO DE, NO TIENE RELACION DIRECTA CON EL NEGOCIO PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 190
El pago de honorarios profesionales no tiene relación inmediata con el negocio principal, porque las prestaciones reclamadas entre el actor y demandado son distintas, sin que obste que se ventile dentro del procedimiento principal y con vista a los autos de éste, pues esto es así por una razón meramente práctica que permite resolver con mayor celeridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/90-1. Leopoldo Cortez Calderón. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.