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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 190
HUELGA. EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD, CUANDO DEBE HACERSE VALER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 190
Tratándose del emplazamiento a huelga, la excepción de falta de personalidad debe hacerla valer la parte demandada al contestar el pliego petitorio respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas, tal y como lo previene el artículo 922 de la referida Ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/90. Ariel Santos López, en su carácter de Secretario General del Sindicato Filemón Pérez Cázares, de Embotelladores, Mecánicos y conexos, C.R.O.M., al servicio de la Embotelladora Sin Rival, S.A. de C.V. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.