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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 191
HUELGA, INEXISTENCIA DE LA. NO PUEDE RESOLVERSE SOBRE ELLA SI LO QUE SE CUESTIONA ES SU JUSTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 191
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo es claro al establecer que sólo podrá declarase la inexistencia de una huelga, en los tres casos que el mismo precepto precisa, y si las causales planteadas se refieren a cuestiones diversas, que son materia de la justificación de la huelga y no de la inexistencia de ésta, fue correcto entonces que sobre ésta no se resolvieran en el fallo recurrido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 391/87. Promociones del Norte. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.