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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 193
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE IMPONE LOS MEDIOS DE APREMIO SUBSECUENTES A LA IMPOSICION DE LA MULTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 193
Si mediante cierto proveído se apercibió al quejoso con utilizar en su contra los medios de apremio, y por no haberse satisfecho lo ordenado en ese acuerdo el juez natural empezó a hacer efectiva tal prevención al imponer, primero, una multa, y después. los diversos medios de apremio establecidos por la ley, es obvio que la fijación de esas diversas medidas es consecuencia de no haberse cumplido con la determinación del a quo de apercibir primero con una multa, motivo por el cual el amparo promovido contra el auto que impone los subsecuentes medios de apremio resulta improcedente con base en la tesis jurisprudencial 162 de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de la voz: "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS". De no opinarse de esa manera se llegaría al extremo de que contra cada imposición de los diferentes medios aludidos pudiera promoverse el juicio constitucional, a pesar de que ya hubieran sido juzgadas las causas por las que se decretó el primero de ellos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/91. Teodoro Cortés Castellanos. 10 de julio de 1991. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.