Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221700
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 193
IMPROCEDENCIA, CAUSA SOBREVENIENTE DE. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 193
El artículo 74 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales en su fracción III dispone: "Artículo 74.- Procede el sobreseimiento: III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior. "De conformidad con este precepto el juez de amparo queda facultado para invocar, al pronunciarse, cualquier causa de improcedencia que exista con anterioridad a la promoción del juicio, o que surja, se produzca, durante la tramitación del mismo. Sobrevenir significa, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, decimonovena edición: "Acaecer o suceder una cosa además o después de otra, venir improvisadamente". De acuerdo con la definición el que una causa de improcedencia "sobrevenga", quiere decir que llega de improviso, en forma repentina, que tuvo existencia con posterioridad a la iniciación del procedimiento de amparo. Por tanto, no es necesario que la causa de sobreseimiento sea anterior a la promoción de la demanda, sino que también puede sobrevenir después, para que el sobreseimiento se decrete.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2023/91. Escuela Belmar, A.C. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.