Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221701
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 195
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. CONTRA ACTOS EN JUICIO CUYA EJECUCION NO SEA DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 195
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, no habiéndose pronunciado la resolución con que culmine el procedimiento que se sigue, los actos realizados o las abstenciones habidas en el propio procedimiento carecen de definitividad para la procedencia de la acción constitucional; por ello, si el quejoso estima que dichos actos son violatorios de garantías, solamente cabe su impugnación en amparo cuando se haya pronunciado la resolución definitiva correspondiente, sin que pueda hablarse de violaciones procesales consentidas por no haberse reclamado previa y destacadamente en otro amparo(que resultaría improcedente). Además, puede acontecer que el acto realizado no tenga trascendencia al resultado final, o que la resolución fuera acorde con los intereses del particular. Por ello, si el acto dentro del procedimiento no tiene sobre las personas o sobre las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, el juicio de amparo indirecto es improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1663/91. Pays Coronado, S.A. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.