Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221702
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.167 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221702
- Clave de tesis
- VI.1o.167 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 196
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 196
Cuando la ilegalidad del acto reclamado, se hace depender de la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de una ley o reglamento, y en dicho acto, bien o mal, se estimó que ese artículo no era aplicable; ello trae como consecuencia legal y necesaria que desaparezca el acto de aplicación y, por ende resulta improcedente examinar su constitucionalidad a la luz de los conceptos de violación expresados para ese fin, por haber dejado de tener legitimación el quejoso para impugnarlo, al no afectar su interés jurídico, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/91. Textiles del Centenario, S.A. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, página 216. (Amparo directo 130/91. Electro-Mex de Tehuacán, S.A de C.V. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.)