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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 197
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 197
La hipótesis normativa prevista por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando se impugna una orden de visita domiciliaria, se actualiza cuando el quejoso es restituido en la garantía constitucional violada y las cosas vuelven al estado que guardaban antes de la violación, situación que, en el caso, sólo puede darse si la autoridad revoca su propia orden de visita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/91. Silvia Mata Pineda. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.