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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 197
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERES JURIDICO, CUANDO NO SE JUSTIFICA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 197
Si de autos se colige que el quejoso, no justificó el contrato de subarrendamiento que dice haber efectuado con el demandado arrendatario, condición que pudiese legitimar al recurrente para promover su acción constitucional; es evidente que no existe derecho alguno constituido en su favor susceptible de protegerse constitucionalmente, es decir, al no acreditar el interés jurídico necesario para demandar el amparo y protección de la justicia federal y, ante la ausencia de tal derecho subjetivo que debe asistir al quejoso para que el acto de molestia atribuido a la responsable afecta su esfera jurídica, es claro que se surte la hipótesis de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/90. Arturo Sánchez Gloria. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.