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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 198
INCIDENTE DE ACUMULACION. ES PROCEDENTE CUANDO EN CAUSAS DIFERENTES EL TRABAJADOR ADUCE DERECHO A EMPLEOS DISTINTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 198
De conformidad con el artículo 766, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el juez a quo está en lo correcto al sostener que es procedente el incidente de acumulación, si el trabajador en dos procesos laborales por él instaurados contra la misma empresa, impetra su adscripción a los empleos diversos a que las causas se refieren.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 475/91. Petróleos Mexicanos. 25 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Amparo en revisión 505/91. Luis Verdi Hernández. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.. Secretario: Erubiel Arenas González.