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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 199
INCIDENTE DE LIQUIDACION. CUANDO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SU APERTURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 199
Cuando se reclama la reinstalación y el pago de los salarios vencidos con sus aumentos legales o contractuales y el patrón no acredita la justificación de la rescisión laboral, la relación de trabajo debe continuar en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido, de ahí que cuando se trate de aumentos que surjan durante la tramitación del juicio laboral, debe considerarse que se está en presencia del caso de excepción a que se refiere la última parte del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, la junta responsable debe cuantificar la condena de los salarios vencidos, en el incidente de liquidación, que ordene abrir, en el que, en su caso, los trabajadores demostraron si hubo aumentos al salario desde la fecha en que se interrumpió su relación de trabajo hasta aquella en que sean materialmente reinstalados, sin que implique violación de garantías, por actualizarse el supuesto que establece la última parte del artículo 843 de la ley laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/91. Juan Manuel Hernández y otros. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.