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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 199
INCIDENTE DE ACUMULACION. PROCEDE MIENTRAS NO SE PRONUNCIE EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 199
De la correcta interpretación de la expresión "en trámite", que contempla el primer párrafo del artículo 766, en relación con el numeral 762, de la Ley Federal del Trabajo, se colige que mientras no se pronuncie laudo, en ninguna de las causas propuestas, es válida la interposición del incidente de acumulación, no obstante que éste se resuelva después de cerrada la instrucción, pues el fin teleológico en la especie es evitar pronunciar sentencias contradictorias.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 375/91. Máximo Hernández Ayala. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.