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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 200
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. DEBE PROMOVERSE CUANDO SE IMPUGNA DE FALSA LA FIRMA DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 200
Conforme al contenido del artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Durango cuando la demanda es obscura, irregular o incompleta, se faculta al juez para prevenir al promovente para que subsane dicha demanda; empero, dicha prerrogativa judicial no opera en los casos en que la contraparte impugna la firma que calza el escrito de expresión de agravios, por ser falsa tratando con ello de demostrar que dichos agravios no fueron expresados por quien se encontraba legalmente facultado para ello. Por lo anterior, debe señalarse que existe un claro distingo, entre la facultad que al juzgador le otorga el referido artículo 257, para prevenir al promovente para que subsane las irregularidades que advierte en los escritos que presente, con aquel diverso derecho que tienen las partes de impugnar la autenticidad de los documentos, escritos o promociones presentados por la contraria, caso de este último en que debe substanciarse el incidente de nulidad respectivo en términos del artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, donde las partes puedan rendir las pruebas de su intención, y así obtenerse la verdad legal acerca de la falsedad o autenticidad de la firma que suscribe la promoción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/90. Automotriz de Durango, S.A de C.V. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.