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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 200
INCIDENTE DE NULIDAD. DISPOSICIONES APLICABLES EN SU RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 200
Si bien es cierto que los artículos del 761 al 765 de la Ley Federal del Trabajo, regulan la procedencia, trámite y decisión de los incidentes que se pueden promover dentro del juicio laboral, también lo es que en la resolución de cualquiera de ellos, no sólo pueden aplicarse las disposiciones previstas en este capítulo, sino que las mismas deben relacionarse con las demás normas contenidas en la ley de la materia, como es el caso de la nulidad de actuaciones, en que deben atenderse la causa o causas aducidas como motivo de ese incidente y los dispositivos legales que reglamenten el desarrollo de los actos que se pretende se declaren nulos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/91. Rafael Ochoa Salas y otros. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.