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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.413 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221711
- Clave de tesis
- I.6o.T.413 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 200
INCIDENTE DE LIQUIDACION. ILEGALIDAD EN SU APERTURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 200
Cuando la Junta al emitir el laudo correspondiente esté en posibilidad de cuantificar el monto de las prestaciones que representan las condenas establecidas en esa resolución, se encuentra jurídicamente impedida para ordenarse se abra incidente de liquidación, congruentemente con lo establecido en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5826/91. María Teresa González Viveros. 15 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/52, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1570, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. ILEGALIDAD EN SU APERTURA."