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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 201
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL ALGODON, MUTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA. PRESTACIONES QUE LE OBLIGAN. APORTACIONES DE LA EMPRESA Y CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 201
Si se ha tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo y la empresa no compareció a absolver posiciones, así como que la también demandada mutualidad de los Trabajadores de la Industria Textil del Ramo del Algodón, no recibió las aportaciones a que obliga enterar al patrón el artículo 90 del Contrato Ley, pues éste es quien dispone de las probanzas demostrativas idóneas respecto del incremento del fondo de jubilaciones que concede el Instituto Mexicano del Seguro Social, de ahí que corra a cargo de éste acreditar esos extremos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3335/91. Arturo Soto Gómez. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.