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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o. 21 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221713
- Clave de tesis
- VII.2o. 21 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 202
INFORMACION AD PERPETUAM, DILIGENCIAS DE. SU VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 202
Para acreditar la propiedad no es suficiente la sola exhibición de un testimonio notarial, inscrito registralmente, de la protocolización de una resolución dictada en unas diligencias de información ad perpetuam promovidas en jurisdicción voluntaria, sobre posesión para acreditar la prescripción positiva de un inmueble, porque aun cuando desde el punto de vista formal es un documento público, en cuanto al fondo no es suficiente para acreditar la posesión apta para adquirir el dominio de un bien, al no dársele oportunidad de intervenir a los terceros interesados para el ejercicio del derecho de contradicción y no tener la resolución que en esas diligencias se dicta la autoridad de cosa juzgada, por no ser una sentencia que resuelve una controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1128/88. Adelaido Zaleta Delgado, como apoderado de Vitelia Candanedo Trejo. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 13 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2002-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2003-PS en que participó el presente criterio.