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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 203
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. NO SE JUSTIFICA CON LA SOLA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 203
La sola solicitud de inscripción ante el Registro Federal de Causantes no es el documento idóneo para acreditar el interés jurídico del quejoso para promover el juicio de garantías contra el embargo e intervención de un negocio, pues si bien es cierto que en dicho documento obran datos como el nombre del amparista y la ubicación del establecimiento comercial, los cuales corresponden al recurrente y al negocio que asegura que es de su propiedad, dicha documental constituye sólo una solicitud de inscripción ante las autoridades hacendarias, la cual al no estar adminiculada con otro elemento probatorio como, el cuerdo recaído a dicha solicitud o constancias de pago de impuestos de los que se pudiera inferir que realmente se le dio procedencia a su petición, de ninguna manera es apta para acreditar los derechos reales que el quejoso recurrente dice tenía respecto del negocio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/90. Manuel Mendrano García. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.