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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 204
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. SU ACREDITACION TRATANDOSE DE UNA ORDEN SOBRE SUSPENSION DE CONSTRUCCION DE OBRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 204
Es infundada la causal de improcedencia en que se apoya la sentencia sujeta a revisión, consistente en que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del quejoso, si éste presentó como documentos fundatorios de su acción constitucional la infracción que le formularon las responsables por no contar con permiso de construcción y las órdenes para que la suspenda y proceda a demolerla, en donde él aparece como destinatario de esos actos, pues esto basta, aunque no haya acreditado la posesión del inmueble en que erige la construcción, para demostrar el interés jurídico que tiene en demandar el amparo y protección de la justicia federal, en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/91. Gabriel Rojas Villegas. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.