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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 205
INTERPELACION NOTARIAL. LA CONTENIDA EN EL PRIMER TESTIMONIO DE UNA ESCRITURA PUBLICA, CONSTITUYE TITULO EJECUTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 205
La primera copia de una escritura pública que contiene interpelación notarial, constituye título ejecutivo que trae aparejada ejecución en los términos que previene la fracción I del artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, siempre y cuando el interpelado haya reconocido ante notario una deuda cierta, líquida y de plazo cumplido, pues a ello no se opone la Jurisprudencia 187 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, publicada en la página 563 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo título dice: "NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL", que en esencia priva de fe pública a los notarios para demostrar lo que está fuera de sus funciones, como la recepción de declaraciones y vistas de ojos, porque el reconocimiento de una deuda por el obligado no es una prueba que deba "prepararse en tiempo y recibirse por le juez con citación de la contraria", puesto que el confesante no es la parte contraria ni tampoco es testigo tercero sino la parte misma que reconoce una obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/87. Jorge Logán. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.