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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 207
JACTANCIA, LA INTEGRACION DE UNA AVERIGUACION PREVIA NO CONSTITUYE LA PUBLICIDAD NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 207
No se actualiza el elemento de publicidad necesario para el ejercicio de la acción de jactancia por el solo hecho de que el quejoso haya acudido ente el órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos a formular querella contra quien o quienes resulten responsables del ilícito de despojo de inmuebles; ostentándose como propietario y poseedor de un predio dentro del cual los ahora terceros perjudicados ubican tres lotes que dicen venir poseyendo; pues es de todos conocido que si alguna característica puede atribuirse a las averiguaciones previas es la del sigilo o privacidad que deben guardar como requisito sine qua non para garantizar el éxito en la tarea que tienen encomendada. De aceptar el criterio sustentado por la responsable, tendría que admitirse que se conducen con jactancia todas las personas que se querellan o denuncian la probable comisión de un delito y que por esa sola eventualidad se les debe obligar a ejercer la acción o acciones civiles, mercantiles, laborales, etc., que procedan contra el presunto responsable; lo que resulta antijurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/91. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.