Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221720
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 207
JORNADA DE TRABAJO. ES SUSCEPTIBLE DE SER ACREDITADA CON DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 207
Si los medios de prueba son los instrumentos de que se vale el órgano jurisdiccional para obtener, mediante el razonamiento, los elementos lógicos suficientes para alcanzar la verdad, no se puede, en casos como el indicado, constreñir a un determinado medio de convicción la finalidad de acreditar la veracidad de los hechos controvertidos, máxime si los mismos son factibles de demostración al través de diversas probanzas, como sucede tratándose del horario de labores que puede ser acreditado, entre otras pruebas, mediante la confesión, las tarjetas de asistencia relativas a la hora de entrada y salida de los trabajadores y los dichos de testigos idóneos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1416/88. Miguel García Martínez, apoderado de José Rubén Alpuche Gómez. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus.