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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 208
JUICIO DE AMPARO E INCIDENTE DE SUSPENSION. LAS CONSTANCIAS QUE SE ALLEGUEN A UNO DEBEN APORTARSE MATERIALMENTE AL OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 208
El juicio de amparo en lo principal y el incidente de suspensión se tramitan por cuerda separada; las constancias que se alleguen para el efecto de que sean tomadas en cuenta al resolverse el amparo en definitiva deben aportarse materialmente a las actuaciones correspondientes al expediente principal, sin que baste para que se tome en cuenta la simple referencia que la parte interesada haga de ellas, aun cuando formen parte del cuaderno incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/91. Rosa Elena Rodríguez Campa. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Jacobo López Ceniceros.