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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 208
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. NOTIFICACION A LOS POSIBLEMENTE AFECTADOS AUSENTES. SE RIGE POR LOS ARTICULOS 429 Y 2o. TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y 6o., FRACCION V, DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 173 DEL ABROGADO CODIGO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 208
Si bien es cierto que el artículo 173 del abrogado Código Agrario no se reprodujo en la actual Ley Federal de Reforma Agraria, también es que en el capítulo II, del título sexto de ésta (artículos 426 a 433), se regula lo relativo a la privación de derechos agrarios individuales de los ejidatarios y, en cuanto a las notificaciones sólo se contiene la disposición del artículo 429, el cual refiere que la notificación a los ejidatarios posiblemente afectados por la privación que se hubieren ausentado del ejido se hará por medio de avisos que se fijen en la oficina municipal y en los lugares más visibles del poblado, pero no señala cuantos deben ser ni como hacerlos. Tal laguna debe colmarse aplicando el artículo 6o.. fracción V, del Reglamento del artículo 173 del abrogado Código Agrario antes referido. Esto atendiendo al texto del artículo 2o.. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria que estatuye: "Se derogan todas las leyes, reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones expedidas que se opongan a la aplicación de esta Ley. En tanto el Presidente de la República expide los reglamentos que previene esta Ley, seguirán aplicándose los anteriores, en cuanto no la contravengan". Es decir, como en la actual Ley Agraria no se contiene disposición relativa a la manera en que deban hacerse los avisos y cómo se fijen los mismos en la oficina municipal del lugar y en los lugares más visibles del poblado, a través de los cuales deba notificarse a los ejidatarios ausentes la audiencia de prueba y alegatos ante la Comisión Agraria Mixta, en consecuencia, deben aplicarse las reglas del citado precepto reglamentario, pues no se opone al sistema de la ley actual, debiéndose aplicar, por prescribirlo así el citado precepto transitorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/91. Francisco García. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.