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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 211
LAUDO ABSOLUTORIO. PROCEDE AUN CUANDO LAS EXCEPCIONES OPUESTAS SEAN INADECUADAS, SI NO SE PROBO LA ACCION EJERCITADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 211
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación conforme a la ley, de examinar la acción deducida en el juicio así como las excepciones opuestas, por tanto si encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, es inconcuso que deben pronunciar laudo absolutorio, aun cuando las excepciones opuestas sean inadecuadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/91. Fernando Solís Arce. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Bercera Martínez.