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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 212
LAUDO INCONGRUENTE. PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA CUBRIR UNA PLAZA ESPECIFICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 212
En los casos en que un trabajador demanda la prórroga de un contrato pactado para cubrir una específica plaza, las Juntas están obligadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, a determinar si había vencido el término fijado en dicho contrato, así como, en su caso, las causas que dieron lugar a la contratación en la plaza de mérito de persona distinta de aquél, y no en establecer si el actor laboral había sido contratado en plaza diversa de la antes mencionada, pues en esta última hipótesis el laudo deviene incongruente, y por tanto, violatorio de lo dispuesto en los artículos 842 de la invocada ley laboral y 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1202/87. Antonio Rodríguez de la Cruz. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Amparo directo 2022/89. Fortunato Román Cruz. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.