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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 215
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 215
Aun cuando el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prevé que las medidas de aseguramiento patrimonial que hayan de decretarse en la fase de averiguación previa, se dictarán por una autoridad jurisdiccional, sin embargo, el acto reclamado lo emitió el agente del Ministerio Público con base en el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, que en ninguna forma constriñe a que el dictado de las medidas de aseguramiento, entre otras, de objetos que puedan ser "efecto" de un delito, deban ser pronunciados en forma exclusiva por una autoridad jurisdiccional, por lo que si la parte quejosa no impugnó este precepto, debe entenderse que consistió su aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 436/86. Carolina Manuela Gálvez Robles y otros. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.