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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 217
NOTIFICACION DEFECTUOSA DEL LAUDO. PROCEDE INCIDENTE DE NULIDAD Y NO EL AMPARO, PARA COMBATIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 217
Cuando el llamamiento al juicio laboral se practicó legalmente, por no estar viciado el emplazamiento respectivo, en caso de que la notificación personal del laudo se estimase mal realizada, tendría que impugnarse en la forma prevista por los artículos 762, fracción I y 763, en relación con el 752, de la Ley Federal del Trabajo, para que el tribunal de la materia resolviera lo procedente, por lo cual resulta inoperante reclamar la probable infracción directamente en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/91. Koamex Internacional, S.A. de C.V. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.