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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 217
NOTIFICACION PERSONAL A LAS PARTES DEL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO LABORAL. COMO DEBE PRACTICARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 217
De conformidad con el artículo 743, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, el primer auto que se dicte en el juicio laboral se notificará personalmente a las partes; y para ello, el actuario deberá cerciorarse de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en la demanda; que de no estar presente ésta o su representante se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora determinada; y si no obstante el citatorio no está presente el interesado o su representante; la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o el local. Ahora bien, de conformidad con la fracción IV del artículo 743 de la Ley citada, se infiere que al no estar presentes los demandados o su representante en la casa o local que se señaló en la demanda laboral, la notificación se practicará con la persona que se encuentre en el domicilio, es decir con algún familiar y si se trata de una negociación con la persona que ahí labore.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/91. Jorge Alberto Góngora Flores. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.