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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 218
NOTIFICACION PERSONAL. ES VALIDA SI SE HACE POR BOLETIN JUDICIAL O CEDULA, CUANDO NO SE SEÑALA DOMICILIO PARA OIR O RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DEL JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 218
Aun cuando es cierto que no se ordenó notificación personal del auto mediante el cual se ordenó se hiciera la preexistencia y falta posterior del toca y, una vez realizado lo anterior, se ordenara la reposición del mismo, no obstante que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, debe notificarse personalmente en el domicilio de los litigantes la primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de tres meses y, en el caso, a la fecha del dictado de dicho auto ya había transcurrido con exceso el término antes señalado. Sin embargo, al no aparecer que el quejoso haya designado domicilio en el lugar del juicio para que se le hicieran las notificaciones y se practicaran las diligencias, conforme lo dispone el artículo 112 del código de procedimientos civiles del estado, por tanto, la notificación del mencionado auto, practicada al quejoso por medio del boletín judicial del estado, tuvo su fundamento legal en el segundo párrafo del precepto ya citado, que establece: "cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por boletín judicial o por cédula fijada en las puertas del juzgado, en los lugares en donde no se publique el boletín judicial".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/90-1. Cyto. Pharma de México, S.A. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.