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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 218
NOTIFICACION PERSONAL. NO PROCEDE CUANDO SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES SI YA FUERON NOTIFICADAS LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 218
No se actualizan los supuestos de los artículos 742, fracción I y 874 de la Ley Federal del Trabajo, segundo párrafo, cuando ya se dictó el auto de radicación del juicio, que ordenó emplazar a las partes, pues fue el primer proveído que notificó personalmente al actor, sin que acudiera a la audiencia de conciliación. demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por ende, al no concurrir a este acto procesal, sólo corresponde notificarle por boletín o en estrados de la Junta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/90. Francisco Mondragón Jiménez. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.