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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 220
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 220
No obstante que la nulidad de juicio concluido por sentencia ejecutoriada, no se encuentra expresamente regulado por el ordenamiento civil de la entidad, al igual que en la generalidad de los códigos de procedimientos de la República, no pueden admitirse violaciones de orden público que establece el propio ordenamiento, tales como la capacidad de ejercicio, que constituye un presupuesto procesal, que de no estar satisfecho invalida la sentencia que eventualmente pudiera pronunciarse, por lo que, si la quejosa tramitó divorcio por mutuo consentimiento, sin que se le nombrara tutor, al tener incapacidad legal para comparecer en juicio, en los términos del artículo 625, fracción II, del ordenamiento adjetivo del estado de Querétaro, dicho juicio es nulo, sin que se considere vulnerado por ella, la cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/91. Enrique Ramírez Velázquez tutor de María López Hernández. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.