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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 220
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE PRACTIQUEN AUN DESPUES DE QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA HAYA CAUSADO EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 220
El artículo 32 de la Ley de Amparo, dispone: "Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad". En el caso se desechó en forma letrística el incidente relativo al decir que la nulidad procede en juicio cuando no se hubiese dictado sentencia definitiva, puesto que la disposición legal aplicable sólo rige para aquellas notificaciones que se produjeran antes de una resolución, pero una sana y lógica intelección obliga a admitir que las notificaciones que se produzcan con posterioridad a un fallo también pueden anularse por la vía incidental, pues de no entenderse así tal disposición, al considerar las partes que se produjeron irregularidades en la notificación de la sentencia definitiva, que les impida enterarse de lo ahí resuelto, al declarar el juez ejecutoriada la sentencia y recurrir en queja este último proveído , se tendría que considerar improcedente el recurso, por haber consentido la sentencia definitiva, pues sin duda que para no aceptarla, es necesario combatir las notificaciones efectuadas ilegalmente, porque de lo contrario, seguiría conservando vivos sus efectos. Así resulta que la procedencia del incidente opera aun en el caso de que la sentencia definitiva hubiese causado ejecutoria, porque lo que tutela el dispositivo legal que autoriza la promoción del incidente, es la legalidad de las notificaciones en cualquier momento del juicio y aun después de concluido pues todas producen efectos y obviamente que de aparecer fundado el incidente, ello obligaría a declarar la nulidad a partir de las que se consideran practicadas en forma ilegal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/91. Depósito Tornel, S.A. de C.V. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 20/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 5, con el rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, INCLUSO SI YA FUE DICTADO EL AUTO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA."