Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221740
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 221
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE PRACTIQUEN DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 221
Una correcta interpretación del artículo 32 de la Ley de Amparo nos lleva a concluir que si bien el incidente de nulidad de notificaciones a que se refiere debe promoverse antes de dictarse la sentencia de amparo, esta exigencia sólo puede darse cuando se trata de la nulidad de una notificación practicada durante el procedimiento, pero no para las notificaciones que deben efectuarse con posterioridad al pronunciamiento de esa sentencia, pues de lo contrario implicaría dejar firme una notificación efectuada en contra de la ley, lo que resultaría injusto y dejaría al afectado en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/91. Laurence Bermúdez Dávila. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Ma. de la Luz Peregrino Uriarte.