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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 223
OBLIGACION FISCAL, DETERMINACION DE LA. REQUERIMIENTO DE AVISOS O DECLARACIONES OMITIDAS, EN QUE SE HACE EFECTIVA UNA CANTIDAD NO CUBIERTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 223
De la simple lectura del documento relativo al requerimiento impugnado ante la responsable de advierte que sí contiene la determinación de una obligación fiscal, en cantidad líquida, supuesto que se indica el monto de los derechos que debieron haberse cubierto durante los años de 1982 a 1989. Por ende, carece de sustento la aseveración de la responsable, en el sentido de que, la resolución combatida, no afectó los intereses jurídicos de la demandante, con base en el inexacto supuesto que se hizo consistir en que, la resolución impugnada, no contiene la determinación de una obligación fiscal, ni se fija en cantidad líquida, ni se dan las bases para su liquidación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/91. Alfonso Eng Pérez. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.