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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 224
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI SE ACEPTAN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN LOS QUE SE PRECISAN LAS CONDICIONES, SE CONSIDERA QUE ES DE BUENA FE Y OPERA LA REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 224
En los escritos de contestación, el ahora quejoso aceptó el horario, salario, empleo y jornada que los trabajadores señalaron en sus demandas; por tal razón es inexacta la consideración de la Junta responsable en el sentido de que no se especificaron las condiciones en que se ofrecía el trabajo a los actores, hoy terceros perjudicados, toda vez que al haber aceptado los hechos de las demandas, en los que se precisan aquellas prestaciones, ello es suficiente para que se considere que tal ofrecimiento es de buena fe y, por ende, en el caso si opera la reversión de la carga de la prueba, por lo que a los trabajadores corresponde acreditar la acción de despido injustificado que ejercitaron en el juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/91. Rodrigo Armenta Orduño. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.