Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221746
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 226
ORDEN DE APREHENSION, VALORACION DE LAS PRUEBAS EN LA. ES INEXACTO QUE SU ANALISIS SE REALICE HASTA SENTENCIA DEFINITIVA, SI OBRAN EN LA CAUSA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 226
No existe precepto legal que establezca que el análisis o valoración de las pruebas, deba hacerse hasta sentencia definitiva, máxime si éstas obran dentro de la averiguación previa que dio origen a la causa penal en que se decretó la orden de captura reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 513/90. Elmar García Cancino. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.