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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 226
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE REALIZAN DENTRO DE SU REGIMEN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 226
Las personas morales denominadas Juntas de Agua y Drenaje, son organismos públicos descentralizados que fueron creados por el Congreso del Estado de Tamaulipas con el propósito específico de que sean ellas quienes en forma exclusiva administren los servicios de agua potable y drenaje en los distintos municipios que esta entidad federativa y acorde con el principio de autonomía de que están investidos, han sido considerados como personas morales distintas de éste, de suerte que sus órganos componentes, en el caso, Consejo de Administración y Presidencia del Consejo no son dependencias estatales y, por ende, los actos que realizan dentro de su régimen no son actos de autoridad que deban ser enjuiciados a través del juicio de garantías. La anterior apreciación cobra mayor certeza si se toma en cuenta que los integrantes de un organismo descentralizado cuando son colocados frente a la propia persona moral o frente a sus demás miembros no originan de ninguna forma una relación de gobernante a gobernado pues ésta sólo se da en al actividad externa de esos organismos frente a los particulares. Por ende, si los actos impugnados en esta vía afectan exclusivamente las relaciones internas de los miembros del Consejo de Administración, es claro que no pueden catalogarse como actos provenientes de autoridad que deban ser examinados a través del juicio constitucional, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XVIII de la Ley de Amparo, en relación con el 1o., fracción I, del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/91. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas. 15 de Agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Amparo en revisión 140/90. Consejo de Administración de la Junta de Aguas y Drenaje de Matamoros, Tamaulipas. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Arely Elizabeth Cantú Salinas.