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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 229
PELIGROSIDAD, FORMA DE ESTIMAR EL QUANTUM DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 229
Para una correcta individualización de la pena, no es suficiente que el juzgador realice sólo una cita de diversos datos generales del sentenciado, de los cuales, algunos de ellos en nada reflejan el grado de peligrosidad del mismo, como son: la edad, el estado civil, salario obtenido, religión; sin que enumere otros datos que no necesariamente son aptos para tal fin, sino que depende de circunstancias especiales que se deben especificar, como son las costumbres del inculpado, la actitud para conocer y apreciar los resultados de la conducta realizada, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, su mayor o menor capacidad para readaptarse a la sociedad; y aun cuando se invoquen datos que sí sean aptos e idóneos desde el punto de vista lógico jurídico, para estimar el quantum de peligrosidad de un acusado, como lo son los modos de ejecución del delito y la extensión del daño causado, también lo es que no basta con invocarlos, sino que es preciso exponer de manera razonada, de qué forma influyeron en el ánimo del juzgador para concluir que la peligrosidad es mínima, media o máxima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/91. José Luis Morales González. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.