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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221749
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 229

PENSION A CONSECUENCIA DE UN RIESGO DE TRABAJO. FECHA DE INICIO DE SU PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 229

Precedentes

Amparo directo 5483/91. Filiberto Moya Aguilar. 3 de julio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Disidente: María Edith Cervantes Ortiz. Amparo directo 3732/91. José Calderón Hernández. 19 de junio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Pablo A. Becerril Almanza. Disidente: María Edith Cervantes Ortiz. Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 344. Nota: Esta tesis, que se publicó bajo el rubro: "PENSION POR INVALIDEZ A CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. FECHA DE INICIO DE SU PAGO", en la página 344 del Tomo VII de enero del presente año, se publica nuevamente por acuerdo del Tribunal, el cual introdujo algunas modificaciones. Véase: Esta tesis contendió en la contradicción 34/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 4/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 13, con el rubro: "PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO PROFESIONAL, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO."
Registro digital (IUS): 221749