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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221750
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 230

PENSION ALIMENTICIA. PARA REVOCAR O MODIFICAR LA SENTENCIA QUE LA FIJO, EL JUEZ NO PUEDE INVOCAR CAUSAS QUE NO FUERON SEÑALADAS POR EL ACTOR COMO HECHOS DE SU DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 230

Precedentes

Amparo directo 103/91. Ana Graciela Mendoza Ochoa. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Registro digital (IUS): 221750