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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 230
PENSIONES POR INVALIDEZ Y POR RIESGO DE TRABAJO. SON EXCLUYENTES CUANDO SE INVOCA TENER EL DERECHO A ELLAS POR EL MISMO PADECIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 230
Si un trabajador se encuentra disfrutando una pensión por invalidez, otorgada en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley del Seguro Social y posteriormente reclama pensión y/o prestaciones derivadas de riesgo o enfermedad de trabajo, señalando como base de su reclamación fundamentalmente los mismos síntomas y diagnósticos que dieron origen a la pensión que se encuentra disfrutando, la Junta del conocimiento está obligada a definir cuál de las dos pensiones le corresponderá disfrutar, puesto que ambas pensiones en este caso son excluyentes entre sí, por referirse a los mismos padecimientos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6336/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake.