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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 231
PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES. FACULTAD DISCRECIONAL DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO PARA TENERLA POR ACREDITADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 231
Aun cuando es cierto que el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a los tribunales laborales la facultad discrecional de tener por acreditada la personalidad de los litigantes, sin sujetarse a las reglas establecidas en el artículo 692 de la citada Ley, también lo es que ello solamente ocurre tratándose de la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, mas no en los que versen sobre la personalidad de los representantes de los patrones en los que debe obrarse en estricto derecho al no ser posible jurídicamente suplir las deficiencias de los actos realizados por estos; por lo que, en el caso cuyo estudio nos ocupa, la Junta debió acatar lo dispuesto por la fracción III del artículo 692 de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/87. Consejo de Urbanización Municipal en Tijuana, Baja California. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.