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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.77 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221755
- Clave de tesis
- XVI.1o.77 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 233
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. PODERES NO REGISTRADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 233
La excepción de falta de personalidad es improcedente cuando se alega que el poder conferido al actor no puede surtir efectos por no haberse inscrito en el Registro Público de la Propiedad, si aquel exhibió el poder con su escrito de demanda; pues la finalidad del registro es la de dar publicidad a los actos registrables, con respecto de terceros interesados y ese objetivo se cumple con la exhibición del poder por el actor, ya que de ese manera la contraparte tiene conocimiento de él y por ende, está en aptitud de combatirlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/91. Pedro Cano Martínez y Josefina Aza Gutiérrez. 25 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.
Véase: Informe 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis 27, página 597.