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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.77 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221755
Clave de tesis
XVI.1o.77 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 233

PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. PODERES NO REGISTRADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 233

Precedentes

Amparo directo 125/91. Pedro Cano Martínez y Josefina Aza Gutiérrez. 25 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Véase: Informe 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis 27, página 597.
Registro digital (IUS): 221755