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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.183 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221756
Clave de tesis
I.7o.T.183 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 233

PERSONAS MORALES DEMANDADAS. SUS REPRESENTANTES SOLO SON MANDATARIOS Y POR ELLO NO ESTAN OBLIGADOS EN LA RELACION DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 233

Precedentes

Amparo directo 4677/91. Jesús Ramírez Sánchez. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Registro digital (IUS): 221756