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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.183 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221756
- Clave de tesis
- I.7o.T.183 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 233
PERSONAS MORALES DEMANDADAS. SUS REPRESENTANTES SOLO SON MANDATARIOS Y POR ELLO NO ESTAN OBLIGADOS EN LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 233
En los casos en que un trabajador demanda a una persona moral(empresa o sindicato) y a las personas físicas representantes de ésta, bajo cuya dirección se realiza el trabajo, debe considerarse como un solo demandado a la persona moral y a sus directivos o representantes y por tanto, no es dable hacer la distinción, al momento de resolver, entre las personas físicas y la moral demandada, en virtud de que los representantes de esta última, sólo actúan como sus mandatarios y, por lo tanto, los actos que aquéllos realizan en función de ese mandato únicamente obligan o perjudican a dicha persona moral y, como consecuencia, es ella quien debe responder de las obligaciones contraídas con los trabajadores a su servicio, por ser la que recibe y se beneficia del mismo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4677/91. Jesús Ramírez Sánchez. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.