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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 235
PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS, LA CLAUSULA 137 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO LES ES APLICABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 235
La cláusula 137 del pacto colectivo vigente en Petróleos Mexicanos, que establece en favor de los trabajadores que sufren una incapacidad parcial permanente derivada de un riesgo profesional, el derecho a ser reinstalado en un puesto acorde con su capacidad física, no es aplicable a los trabajadores transitorios, en virtud de la temporalidad que rige la relación de trabajo que se tiene celebrada, la cual produce efectos únicamente durante el término a que está sujeta; por tanto, el laudo que condena a Petróleos Mexicanos a reacomodar en labores acordes a su capacidad física, al trabajador transitorio que sufrió una incapacidad parcial permanente, es violatorio de las garantías individuales del demandado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5786/91. Petróleos Mexicanos. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.