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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 236
PRECLUSION DEL DERECHO DE LAS PARTES PARA OFRECER PRUEBAS. OPERA HASTA QUE SE DECLARE CERRADA LA ETAPA PROCESAL RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 236
Mientras la Junta de Conciliación y Arbitraje no dé por concluida la etapa procesal de ofrecimiento y admisión de pruebas, no opera la preclusión del derecho que a las partes otorga la ley para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, y si bien es verdad que el artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que en la etapa procesal a que se alude, el actor ofrecerá sus pruebas e inmediatamente después lo hará el demandado, ello no quiere decir que al no encontrarse presente alguna de las partes o su apoderado traerá como consecuencia que se declare precluido su derecho para proponer los elementos convictivos que a sus intereses conviniere, pues la legislación laboral no previene una sanción de esta índole cuando ello ocurra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/91. Luciano Kuhliger Bertoni. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios,