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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 237
PRESTACIONES EXTRALEGALES. PROCEDE SU PAGO AUNQUE LA JUNTA HAYA AUTORIZADO LA TERMINACION DE LAS RELACIONES LABORALES CON MOTIVO DE UN CONFLICTO DE NATURALEZA ECONOMICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 237
Es inexacto que el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, prevea un caso de excepción, en el que el patrón sólo deba pagar una indemnización reducida, cuando se autoriza la terminación colectiva de las relaciones laborales, con motivo de un conflicto de naturaleza económica, dado que lo que ese precepto legal estatuye son los derechos mínimos que para ese caso corresponden a los trabajadores, pero de ningún modo limita su derecho a recibir otras prestaciones extralegales que se hubieran pactado entre empresa y sindicato para el caso de terminación del vínculo laboral.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3987/91. Miguel Juárez Rubí y otros. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Amparo directo 537/91. Patricia López Peñafiel y otros. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 362.